Cuestiones generales en Derecho Penal

CUESTIONES GENERALES EN DERECHO PROCESAL PENAL

1º) ¿Cómo puede iniciarse un procedimiento penal?

El procedimiento penal por la comisión de un hecho delictivo puede dar comienzo por cualquiera de los siguientes cauces:

  • De oficio, a instancia de la autoridad judicial.
  • Denuncia.
  • Querella.

1º) El procedimiento penal se inicia de oficio por la mera noticia de la comisión de un hecho que reviste las características de una infracción tipificada en el Código Penal. Ello da lugar a que el Juez inicie el procedimiento ordenando la práctica de cuantas diligencias considere pertinentes, para la averiguación del hecho delictivo y de la persona o personas autoras o colaboradoras en el mismo.

El Juez puede tener conocimiento de la comisión de un hecho delictivo bien por conocimiento directo o bien por denuncia de cualquier persona.

2º) Denuncia: es la declaración de conocimiento por la que se manifiesta ante el órgano que corresponda la existencia de un hecho delictivo.

En este sentido es importante manifestar que cualquier persona que tenga conocimiento de la perpetración de un hecho delictivo, está obligada a ponerlo en conocimiento del Juez de Instrucción, autoridad o funcionario más próximo al sitio en que se halle. La denuncia puede hacerse por escrito o de la palabra.

De lo anterior se deduce sin ningún género de dudas que la persona que interpone la denuncia no tiene porque ser parte en el procedimiento. Cualquier persona puede denunciar hechos delictivos aunque estos no le afecten de manera directa, ya que como hemos manifestado, anteriormente, la denuncia es tan solo una declaración de conocimiento por lo que la persona que la interpone puede o no ser parte perjudicada por el hecho delictivo.

3º) Querella: La querella tan solo puede interponerla la persona que ha resultado agraviada por la comisión de un hecho delictivo. Es decir, a diferencia de la denuncia la querella es un acto formal por el que el perjudicado por el delito pone en conocimiento del Juez competente la comisión del mismo.

La querella se presentará siempre por medio de Procurador y Abogado.

El que se querella es parte del procedimiento. El querellante realiza una manifestación de voluntad, ejercitando la acción penal, y ha de probar los hechos objetos de la querella, a través de las diligencias que se practiquen durante la fase de instrucción.

2º) Clases de procedimientos penales.

Los procedimientos penales que pueden derivarse después de la comisión de un hecho delictivo son los siguientes:

1º) Juicio sobre delitos leves: son las infracciones que la Ley tipifica y castiga con penas leves. En la regulación anterior se denominaban Juicio de Faltas.

2º) Procedimiento Abreviado: se aplicará a la instrucción y enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a 9 años, o bien cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.

3º) Procedimiento Abreviado: se aplicará a la instrucción y enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad superior a 9 años.

4º) Juicios rápidos: se aplicará a la instrucción y enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guarda o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en atestado policial.

5º) Proceso ante el Tribunal del Jurado: será competente para el conocimiento y fallo de las causas por lo siguiente delitos: homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios y la infidelidad en la custodia de presos.

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