¿CÓMO AFRONTAR UN DIVORCIO?

¿CÓMO AFRONTAR UN DIVORCIO?

1º) INTRODUCCIÓN

El divorcio implica la extinción total de los efectos de un matrimonio, y conlleva tomar decisiones sobre cuestiones de carácter personal, patrimonial y familiar : PERSONALES: deshacer el vínculo que le une a su cónyuge, comenzando una vida independiente, desapareciendo todos los deberes contraídos en el momento de la celebración del mismo. FAMILIARES: si existen hijos comunes menores de edad o dependientes económicamente, se tiene que decidir sobre la patria potestad, el régimen de visitas para el progenitor no custodio, la pensión de alimentos a favor de los menores, y en caso de que proceda, una pensión compensatoria a favor del cónyuge que mas desfavorecido resulte con el divorcio. ECÓNOMICAS: en el caso que proceda, disolver el régimen económico matrimonial de gananciales y proceder a su liquidación.

2º) CONCEPTOS GENERALES PATRIA POTESTAD:

engloba todos los bienes y derechos en relación con los hijos. Sería la capacidad para decidir sobre ellos, representarlos y administrar sus bienes. Por regla general es ejercida por ambos progenitores, a excepción de casos de malos tratos, abusos o similares, que será ejercida por uno solo de ellos. GUARDA Y CUSTODIA: es el cuidado y asistencia diaria de los hijos; puede ocurrir que la guarda y custodia la ostente un solo progenitor o se establezca una guarda y custodia compartida, donde ambos progenitores están en compañía de los menores el mismo tiempo. RÉGIMEN DE VISITAS: es el derecho del progenitor no custodio para visitar a sus hijos, comunicar con ellos y tenerles en su compañía. En caso de que exista una guarda y custodia compartida o se establece un régimen de visitas. Dicha régimen será diferente dependiendo de cada caso en concreto, existiendo régimen de visitas muy amplios, otros más restrictivos y otros progresivos. EL RÉGIMEN DE VISITAS SE ESTABLECE TAMBIÉN COMO UN DERECHO DEL MENOR A DISFRUTAR DEL PROGENITOR NO CUSTODIO. PENSIÓN DE ALIMENTOS: debe ser impuesto al progenitor de custodio para que contribuya el mantenimiento y sostenimiento de los hijos. Esta pensión comprende todo los indispensable para cubrir el sustento, la habitación, vestido, asistencia médica y educación. También se deberán de abonar los gastos extraordinarios, aquellos gastos imprevistos y que no sean habituales en la vida del menor. La cuantía y forma de pago de la pensión dependerá de cada caso en concreto. TODO LO RELATIVO A LA PATRIA POTESTAD, GUARDA Y CUSTODIA Y PENSIÓN DE ALIMENTOS SE DETERMINARÁ SIEMPRE, BIEN SEA POR EL JUEZ O POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES, EN BENEFICIO DEL MENOR (FAVOR FILII).

3º) DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO

Tomada la firme decisión de proceder al divorcio de su cónyuge, el primer paso a seguir implica la búsqueda de un abogado, a quién expondrá su situación personal, patrimonial y familiar para delimitar que medidas civiles corresponden a su caso en concreto. Una vez su abogado tenga conocimiento del asunto en cuestión, él le asesorara sobre la viabilidad de sus pretensiones. El siguiente paso a seguir es ponerse en contacto con el otro cónyuge (bien por teléfono o a través de burofax). Si en esta primera toma de contacto se puede preveer la posibilidad de alcanzar un acuerdo, existen dos posibilidades: – Que un solo abogado intermedie entre los dos cónyuges para alcanzar dicho acuerdo. – Que cada cónyuge tenga un abogado, y sean éstos los encargados de negociar, en base a las pretensiones de sus clientes, un acuerdo. UNA VEZ ALCANZADO UN ACUERDO SE REDACTA UN CONVENIO REGULAROR, DONDE SE RECOGEN TODAS LAS CLAUSULAS RELATIVAS A LA PATRIA POTESTAD, GUARDA Y CUSTODIA, PENSIÓN DE ALIMENTOS, USO DEL DOMICILIO FAMILIAR, CONTRIBUCIÓN A LOS GASTOS COMUNES Y PENSIÓN COMPENSATORIA, EN CASO DE QUE ÉSTA SEA PERTINENTE. En caso de que no haya hijos comunes el convenio regulador se limitará a declarar el divorcio y pactar todo lo relativo a los bienes comunes del matrimonio. En dicho convenio regulador, y siempre que haya acuerdo entre los cónyuges, se puede proceder también a la liquidación de la sociedad de gananciales. Una vez firmado el convenio regulador se puede proceder de dos maneras: 1ª) Redactar una demanda de divorcio de mutuo acuerdo donde se adjunta el convenio regulador firmado por ambos cónyuges. Dicha demanda se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio familiar. Dicho Juzgado citará a las partes para ratificarse en el convenio, dictando posteriormente la sentencia de divorcio donde se recogerán todas las medidas civiles acordadas en el convenio. 2ª) Con la Ley 15/2015, de 2 de Julio, de Jurisdicción Voluntaria, se establece la posibilidad de que los cónyuges puedan divorciarse de mutuo acuerdo (o separarse) acudiendo al notario a otorgar una escritura pública, siempre y cuando sea un divorcio de mutuo acuerdo, y no existan hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente (lo que anteriormente se denominada discapacitado). Esta escritura se compone de una declaración de los cónyuges de su voluntad de divorciarse, y de la incorporación del convenio regulador del divorcio. Hay posibilidad de elegir notario: se puede acudir a cualquier notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes. La escritura tendrá los mismos efectos que la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia que corresponda, inscribiéndose en el registro civil el divorcio de los cónyuges.

4º) DIVORCIO CONTENCIOSO.

En caso de que no sea posible alcanzar, entre ambos cónyuges, un acuerdo extrajudicial, nos enfrentamos ante un divorcio contencioso, que será aquél donde el Juez establecerá las medidas civiles que en relación a los hijos comunes y bienes deberán regir a partir de la fecha en que se decrete el divorcio. Uno de los cónyuges demandará, con abogado y procurador, al otro cónyuge y solicitará, previa descripción expresa de los hechos que considere pertinentes, las medidas, que a su juicio, deben regir el divorcio. Una vez presentada la demanda, el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio familiar dará traslado al otro cónyuge, quién en el plazo de 20 días hábiles contestará a la demanda. Posteriormente el Juzgado citará a las partes a un juicio donde se dirimirán los hechos controvertidos, y se practicarán las pruebas que ambas partes consideren pertinentes. Posteriormente el Juez dictara sentencia donde establecerá las medidas civiles que considere oportunas. Dicha sentencia puede ser recurrida, en apelación, en el plazo de 20 días por la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones.

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