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EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DA LA RAZÓN A LOS CONSUMIDORES

Hoy hemos conocido una resolución del TJUE en materia de préstamos multidivisa que confirma los deberes que las entidades de crédito tienen con los clientes y sobre el posible carácter abusivo de la cláusula conforme al derecho de la Unión, esto es, conforme a la directiva 93/13.

La sentencia entra a valorar la información facilitada por la entidad con respecto a las fluctuaciones de la divisa puesto que en la información contractual sólo se informó al cliente de los beneficios de la misma sin exponer o advertir, en ningún momento, de los posibles riesgos. Esto es, existe una falta de transparencia que ocasiona un desequilibrio entre los derechos y obligaciones impuestas por esta cláusula.

Las cuestiones que se plantean al TJUE son las siguientes:

Si el desequilibrio entre las partes debe examinarse a la hora de contratar o durante toda la vigencia del contrato.

Si debe una cláusula establecer todas las posibles consecuencias susceptibles de provocar una variación en el precio

Si la directiva debe interpretar por un lado el objeto del contrato y por otro la adecuación entre el precio y los servicios prestados.

La primera cuestión es clara, el Juez tendrá que evaluar la experiencia y los conocimientos de la entidad para saber si la cláusula «causa en detrimento en el consumidor a las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato…»

Respecto del punto del punto segundo, se establece que las cláusulas han de ser claras y comprensibles, esto es, en un plano formal y gramatical; que la transparencia sea entendida de forma extensiva, lo que implica que el consumidor pueda «valorar basándose en criterios precisos e inteligibles las consecuencias económicas que se deriven para él».

Por lo tanto, el Juez tendrá que valorar las «circunstancias que rodearon la celebración del contrato, verificar que, en el asunto de que se trata, se comunicaron al consumidor todos los elementos que pueden incidir en el alcance de su compromiso».

Por último, sobre la segunda causa se dice que «incumbe al juez nacional comprobar si esa cláusula refleja las disposiciones del Derecho nacional que se aplican entre las partes contratantes con independencia de su elección o si lo son de carácter supletorio (…) se debe detener en cuenta que (…) la protección de los consumidores contra las cláusulas abusivas».

Por lo tanto, establece el TJUE que hay que proteger al consumidor frente a estas cláusulas; que considera a estas cláusulas como parte del objeto del contrato y que el consumidor tiene que ser capaz de entender los riesgos que pueden contener estas cláusulas.

Si está afectado por este producto no dude en ponerse en contacto con nosotros de forma inmediata con el fin de que podamos defender sus intereses.

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