Procedimiento de mutuo acuerdo y procedimiento contencioso

PROCEDIMIENTO DE MUTUO ACUERDO O PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO

En el anterior artículo hemos procedido a explicar las cuestiones generales y los conceptos más importantes que engloba nuestro Derecho de Familia. En el presente capítulo vamos a proceder a exponer cuales son los cauces jurídicos, que tenemos que iniciar una vez que se ha tomado la firme decisión de proceder al divorcio o la separación de los progenitores si estos no están casados.

Tal y como ya manifestamos en el artículo anterior, cuando se pretende el divorcio sin la existencia de hijos menores o incapacitados éste se puede obtener a través de una escritura notarial sin la necesidad de acudir a la autoridad judicial; si bien como la mayoría de los casos que presentan problemas es por la existencia de hijos menores, dependientes económicamente o incapacitados vamos a proceder a explicar tan solo los procedimientos judiciales que pueden derivarse cuando existe hijos comunes menores de edad.

1º) Procedimiento de Mutuo acuerdo.

Este procedimiento implica que los cónyuges o progenitores han tomado la firme decisión de proceder a su separación sentimental, motivo por el cual se hace estrictamente necesario establecer las medidas civiles que regularán a partir de dicho momento. Bien por la intermediación de un profesional bien porque ambos cónyuges o progenitores tienen una buena comunicación, se ha conseguido llegar a un acuerdo en relación a dichas medidas personales y económicas.

Una vez alcanzado el acuerdo éste debe plasmarse por escrito en lo que llamamos CONVENIO REGULADOR , que es un documento privado entre las partes, el cual aconsejamos sea redactado por un profesional en la materia, donde se estipulan las medidas civiles que van a regir desde ese momento. En este sentido debemos de distinguir dos supuestos fundamentales:

Convenio Regulador cuando existe matrimonio: en este caso además de manifestar la firme decisión de que se decrete el divorcio, los cónyuges establecen las medidas en relación a los hijos comunes: patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos, y en su caso el establecimiento de pensión compensatoria a favor del cónyuge que ha resultado perjudicado económicamente por el divorcio.

En este caso cada uno de los cónyuges puede llevar a cabo la negociación y redacción del convenio regulador con un abogado o contratar a un solo abogado que represente a ambas partes.

Convenio Regulador cuando no existe matrimonio: en este caso no se hace petición alguna o pronunciamiento alguno en relación a la relación sentimental, sino que tan solo se estipulan las medidas civiles que deben regir en relación a los hijos comunes menores de edad o incapacitados.

Una vez firmado por las partes, por triplicado, el convenio regulador el profesional o profesionales  que representen a las partes procederán a presentar la demanda de divorcio o demanda de medidas paternofiliales de  muto acuerdo, donde se aportara el convenio regulador suscrito por las partes solicitando a la autoridad judicial que proceda a aprobar el mismo y a dictar sentencia recogiendo las medidas civiles en el estipuladas. Es importante mencionar que cuando existen hijos menores de edad o incapacitados siempre será parte en el procedimiento judicial el Ministerio Fiscal, el cual velará porque se garantice en todo momento el bienestar de los menores.

Pues bien una vez presentada la demanda se citará a los cónyuges o progenitores a fin de que comparezcan en sede judicial, a ratificar el convenio regulador suscrito. Este trámite es de vital importancia ya que por mucho que las partes hayan firmado el convenio regulador si éste no es ratificado en sede judicial no tendrá ninguna eficacia y por lo tanto no podrá exigirse su cumplimiento.

Una vez ratificado el convenio regulador, el Juez procederá a dictar sentencia donde en el caso de existencia de matrimonio, procederá a decretar el divorcio de los conyuges y a recoger las medidas civiles acordadas en el convenio regulador, y en el caso de que no exista matrimonio procederá a recoger en sentencia las medidas civiles que regirán en relación a los hijos comunes menores de edad o incapacitados. La sentencia deberá comenzar a cumplirse por las partes una vez que ésta sea firme.

2º) Procedimiento contencioso.

En múltiples ocasiones y a pesar de la labor de intermediación llevada a cabo por los profesionales el alcanzar un acuerdo entre los cónyuges o progenitores se torna imposible. Cuando después de la fase de negociación las partes se dan cuenta de que no se puede alcanzar dicho acuerdo extrajudicial, no queda otra alternativa que iniciar un procedimiento judicial contencioso en virtud el cual ambas partes solicitarán ante la autoridad judicial sus pretensiones, siendo ésta última la que decidirá las medidas civiles que deberán regir tras el divorcio o separación de los progenitores en relación a los hijos comunes menores de edad o dependientes económicamente.

Dicho procedimiento comenzará con la demanda planteada por uno de los cónyuges o progenitores. En dicha demanda se expondrá una relación detallada de los hechos, se pondrán de manifiesto las pruebas de las que se pretende valer y las pretensiones que se solicitan. Dicha demanda será trasladada a la parte contraria quien tendrá un plazo de 20 días para contestar a la misma exponiendo los hechos y solicitando las pruebas y pretensiones que considere pertinentes. Posteriormente el juzgado competente citará a ambas partes a la celebración de un vista, y posteriormente se dictará sentencia donde tras un relatico fáctico de los hechos y los fundamentos de derecho que la autoridad judicial considere pertinente, se decretará el divorcio, en caso de que éste exista, y posteriormente se dictarán las medidas civiles que en relación a los hijos comunes deben regir desde dicho momento.

Dicha sentencia podrá ser recurrida, por aquella parte que haya visto rechazadas total o parcialmente sus pretensiones, en el plazo de 20 días desde que dicha sentencia haya sido notificada.

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